Artículo UNICO
Artículo único.- Créanse en las plantas de personal de las Municipalidades que se señalan, el cargo que a continuación se indica: Municipalidad Escalafón Cargo Grado N°de Cargos Cerro Navia Directivo Administrador 4° 1 Municipal Lautaro Directivo Administrador 7° 1 Municipal Quilicura Directivo Administrador 6° 1 Municipal Santa María Directivo Administrador 8° 1 Municipal El mayor gasto que origine la creación de estos cargos será financiado con recursos propios de la respectiva Municipalidad.
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