Artículo
Agrégase el siguiente inciso al artículo transitorio del DFL N° 3, de 11 de Agosto de 1966: "Con todo, al personal a que se refieren las disposiciones citadas en el inciso anterior, en actual servicio, se les seguirá exigiendo los requisitos de tiempo que le eran aplicables antes de la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, si su baja o retiro se produce por fallecimiento o por enfermedad incurable no comprendida en el artículo 30 de la ley N° 11.595".
📜 Texto Legal Técnico
