Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el DFL. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Santiago", institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la Región Metropolitana y su representante legal será el Rector.
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Santiago, será el sucesor y continuador legal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile en la ciudad de Santiago, incluso en todos los Convenios o Contratos que dicha entidad o la Universidad hubiese celebrado a su respecto. Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile en Santiago, continuarán siéndolo del Instituto que se crea en el artículo primero.
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Artículo TERCERO
Artículo tercero: La Universidad de Chile transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesarios para el funcionamiento del Instituto Profesional de Santiago, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el DFL. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Chile dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal Universitario que corresponderá al instituto Profesional de Santiago, se determinará conforme a lo establecido en el DFL. N° 4, de 1981, en sus artículos transitorios 1°, 2°, 4° y 5°.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio: El Rector del Instituto será designado por el Presidente de la República. Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de su designación, el Rector nominado en la forma indicada en el inciso precedente, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas que regirán la entidad. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán a este Instituto, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile.