Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes cargos: ------------------------------------------------------ N° Cargos Descripción Nivel Grado EUS. ------------------------------------------------------ DIRECTIVOS 1 Jefe Departamento______ 6° JEFATURAS A 1 Jefe de Sección________ 10° PROFESIONALES Y TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO 1 Profesional____________ 6° 1 Profesional____________ 10° INSPECTORES Y VISITADORES 1 Inspector Visitador____ III 16° JEFES DE OPERACION Y CONTROL 1 Jefe Operación y Control II 15° OPERADORES DE SILOS 3 Operador de Silos______ II 18° SECRETARIAS 1 Secretaria_____________ I 20° OFICIALES ADMINISTRATIVOS 1 Oficial Administrativo_ I 20° 4 Oficial Administrativo_ II 22° 2 Oficial Administrativo_ II 23° 2 Oficial Administrativo_ II 24° AUXILIARES DE SERVICIO 1 Auxiliar de Servicios__ I 25° 1 Auxiliar de Servicios__ I 26° 4 Auxiliar de Servicios__ I 27° 2 Auxiliar de Servicios__ I 28° -------------------------------------------------------
Artículo 2°.- La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la Resolución o Resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo 3°.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto y que no reúnan los riquisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.
Artículo 4°.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex-funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar Resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del Decreto Ley N° 2341, de 1978, y referida en el número 3 precedente.