Artículo 1
Artículo 1°.- Créase, a contar del 5 de Junio de 1990, en la Planta de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero un cargo directivo, grado 5° de la escala única de remuneraciones, con la denominación de Ingeniero Agrónomo.
CREA CARGO ADSCRITO EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
DFL 8 · 4 artículos · Versión BCN: 1990-07-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Créase, a contar del 5 de Junio de 1990, en la Planta de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero un cargo directivo, grado 5° de la escala única de remuneraciones, con la denominación de Ingeniero Agrónomo.
Artículo 2°.- Establécese que a este cargo accederá don Pedro Farandato Carmona, Ingeniero Agrónomo, a contar del 5 de Junio de 1990.
Artículo 3°.- Este cargo constituye dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento que su titular cese en sus funciones por cualquier causa. El funcionario citado percibirá la misma remuneración que actualmente goza o la que en lo sucesivo corresponda a ese grado.
Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo 21, gastos en personal, del presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero.