Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4.409. a) Sustitúyase el artículo 49° por el siguiente: "Artículo 49°.- La patente se pagará en las oficinas del Consejo cuya jurisdicción corresponda al lugar en que el abogado resida". b) Derógase el artículo 50°.
