Artículo Primero : Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Arica", institución de educación superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Arica y su representante legal será el Rector.
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto estará constituido por la totalidad de los bienes de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile que se encuentren a la fecha de vigencia de esta Ley asignados o destinados a la Sede de Arica. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Arica, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Arica.
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Artículo TERCERO
Artículo Tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las Sedes de Arica de la Universidad de Chile, continuarán siéndolo del Instituto Profesional de Arica.
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Arica, se determinarán en conformidad a lo establecido en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° Transitorios del D.F.L. N° 4, de 1981.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Arica, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatuarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán el Insituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad de Chile. El Rector del Instituto Profesional de Arica deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.