Artículo 1°.- Suprímanse de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por D.F.L. N° 169, de 3 de Abril de 1979, los siguientes cargos: ------------------------------------------------------ N° Descripción Nivel Grado Cargos E.S. ------------------------------------------------------ DIRECTIVOS SUPERIORES 2 Gerentes 4° DIRECTIVOS 2 Jefes de Departamento 5° 1 Director Regional 6° 1 Jefe de Departamento 6° 1 Jefe de Departamento 8° JEFATURAS A 1 Agente 9° 1 Jefe de Sección 9° 1 Jefe de Sección 10° JEFATURAS B 1 Jefe de Sección 13° PROFESIONALES Y TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO 1 Profesional-Técnico con Título Universitario 15° INSPECTORES-VISITADORES 1 Inspector-Visitador I 12° 1 Inspector-Visitador II 14° 1 Inspector-Visitador III 16° JEFES DE OPERACION Y CONTROL 3 Jefes de Operación y Control II 15° 1 Jefe de Operación y Control III 17° 1 Jefe de Operación y Control III 18° SUBAGENTES 1 Subagente I 13° 2 Subagentes III 18° 1 Subagente III 19° OPERADORES DE SILOS 1 Operador de Silos III 20° SECRETARIOS EJECUTIVOS 1 Secretario Ejecutivo I 15° SECRETARIAS 2 Secretarias I 19° 1 Secretaria I 20° 3 Secretarias I 21° OFICIALES ADMINISTRATIVOS 1 Oficial Administrativo I 19° 2 Oficiales Administrativos I 20° 3 Oficiales Administrativos II 22° 2 Oficiales Administrativos II 23° 2 Oficiales Administrativos II 24° 1 Oficial Administrativo II 25° AUXILIARES DE SERVICIOS 1 Auxiliar de Servicios I 25° 2 Auxiliares de Servicios I 26° 1 Auxiliar de Servicios I 28° ------------------------------------------------------
Artículo 2°.- La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1°, regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo 3°.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.
Artículo 4°.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2341, de 178, y referida en el artículo 3° precedente.