Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Iquique", institución de educación superior del Estado independiente, autónomo, con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Iquique y su representante legal, será el Rector.
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integre el activo de la Universidad de Chile y que se encuentre, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la Sede de Iquique. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Iquique será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile en el dominio de los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Iquique.
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Artículo TERCERO
Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Sede de Iquique de la Universidad de Chile, continuará siéndolo del Instituto Profesional de Iquique
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Iquique se determinarán en conformidad a lo establecido en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° Transitorios del D.F.L. N° 4 de 1981.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Iquique, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a dicho Instituto en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad de Chile. El Rector del Instituto Profesional de Iquique deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.