Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley la Universidad de Antofagasta institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Su representante legal será el Rector.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: El domicilio de la entidad es la Segunda Región y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980. Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren a la fecha de vigencia a esta ley, asignados o destinados a las respectivas sedes de Antofagasta. Para todos los efectos legales, la Universidad de Antofagasta será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus sedes de Antofagasta.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TERCERO
Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las sedes de Antofagasta de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, continuarán siéndolo de la Universidad de Antofagasta.
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal Universitario que corresponderán a la Universidad de Antofagasta, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 4° y 5° transitorios del D.F.L. N° 4 de 1981.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Antofagasta, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a cada una de las sedes de esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían con anterioridad. El Rector de la Universidad de Antofagasta deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.