Artículo 1
Artículo 1°.- Rebájase, a contar del 1° de Julio de 1990, al once por mil anual la tasa establecida en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.
📜 Texto Legal Técnico
