Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 799, de 1974; a) Sustitúyese la frase final del inciso cuarto de su artículo 1°, por la siguiente: "La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior". b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 3° por el siguiente: "Tampoco regirá la existencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
