Artículo 1
1. Las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de sus funciones específicas y sólo con su dotación normal, cooperarán en la realización de los programas civiles de obras públicas, de carácter extraordinario, bajo la dirección del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación. 2. Créase la Inspección del Servicio Militar del Trabajo, dependiente directamente del Ministro de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra), a fin de que organice y dirija este Servicio, en su aspecto propiamente militar. 3. La convocatoria anual de la clase llamada a hacer el servicio militar consultará una cuota para el Servicio Militar del Trabajo. Esta cuota corresponderá a las exigencias de los trabajos por realizar, y en todo caso estará condicionada a las disponibilidades que resulten una vez satisfechas las necesidades de orden militar. 4. Un reglamento provisorio determinará la organización y funcionamiento de este Servicio. La Inspección del Servicio Militar del Trabajo deberá proponer, antes del 31 de Diciembre del presente año, el reglamento definitivo.
