Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 30 al D.S. N° 43, de 16 de Enero de 1968, del Ministerio de Agricultura, que fijó el texto coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley RRA. N° 12, de 1963, Estatuto Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario: "Artículo 30.- En las escrituras de constitución de hipotecas en que sea parte el Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrán utilizarse los procedimientos de escrituración establecidos en el artículo 68 de la ley 14.171 y en el artículo 61 de la ley N° 16.391".
