Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas" de Valparaíso, institución de educación superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la Va. Región, y su representante legal será el Rector.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: Para todos los efectos legales, la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, será la sucesora y continuadora legal de la Facultad de Educación y Letras de la Universidad de Valparaíso, incluso en todos los Convenios o Contratos que dicha entidad o la Universidad hubiere celebrado a su respecto. Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Facultad de Educación y Letras de la Universidad de Valparaíso, continuarán siéndolo de la Academia Superior que se crea en el artículo primero.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TERCERO
Artículo tercero: La Universidad de Valparaíso transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesario para el funcionamiento de la Academia Superior de Ciencia Pedagógicas de Valparaíso, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Valparaíso dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal que corresponderá a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, se determinará conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 1981, en sus artículos transitorios 1°, 2°, 4° y 5°.
Artículo segundo transitorio: El Rector de la Academia será nombrado por el Presidente de la República. Dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su designación, el Rector nominado en la forma indicada en el inciso precedente, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas que regirán la entidad. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a esta Academia, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la Universidad de Valparaíso.