Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas B, C, Oficiales Administrativos, Artesanos Gráficos, Mayordomos, Choferes y Auxiliares de la planta de la Oficina de Planificación Nacional, por los siguientes: ------------------------------------------------------- Jefaturas B (3) Grado 12° E.U.S. Nivel I (1) Grado 13° E.U.S. Nivel II (2) Oficiales Administrativos (54) Grado 14° E.U.S. Nivel I (2) Grado 15° E.U.S. Nivel I (3) Grado 16° E.U.S. Nivel II (4) Grado 17° E.U.S. Nivel II (6) Grado 18° E.U.S. Nivel II (8) Grado 19° E.U.S. Nivel II (9) Grado 20° E.U.S. Nivel III (8) Grado 22° E.U.S. Nivel III (6) Grado 24° E.U.S. Nivel IV (4) Grado 26° E.U.S. Nivel IV (3) Grado 28° E.U.S. Nivel IV (1) Artesanos Gráficos (1) Grado 20° E.U.S. Nivel II (1) Mayordomos (2) Grado 22° E.U.S. Nivel II (2) Choferes (2) Grado 21° E.U.S. Nivel II (1) Grado 25° E.U.S. Nivel II (1) Auxiliares (28) Grado 22° E.U.S. Nivel I (2) Grado 23° E.U.S. Nivel II (3) Grado 25° E.U.S. Nivel II (5) Grado 27° E.U.S. Nivel II (7) Grado 28° E.U.S. Nivel III (5) Grado 29° E.U.S. Nivel III (3) Grado 30° E.U.S. Nivel III (2) Grado 31° E.U.S. Nivel III (1) -------------------------------------------------------
Artículo 2°.- Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en el Escalafón que se indica: Dos cargos de Jefaturas C grados 15° E.U.S. y 17° E.U.S., se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.
Artículo 3°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Oficiales Administrativos, Choferes y Auxiliares de la planta conjunta de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, por los siguientes: -------------------------------------------------------- Oficiales Administrativos (50) Grado 14° E.U.S. Nivel I (2) Grado 15° E.U.S. Nivel I (3) Grado 16° E.U.S. Nivel II (4) Grado 17° E.U.S. Nivel II (5) Grado 18° E.U.S. Nivel II (6) Grado 19° E.U.S. Nivel II (15) Grado 20° E.U.S. Nivel III (15) Choferes (12) Grado 23° E.U.S. Nivel II (2) Grado 24° E.U.S. Nivel II (4) Grado 25° E.U.S. Nivel II (6) Auxiliares (25) Grado 26° E.U.S. Nivel II (2) Grado 27° E.U.S. Nivel II (6) Grado 28° E.U.S Nivel III (8) Grado 30° E.U.S. Nivel III (9) -------------------------------------------------------
Artículo 4°.- El encasillamiento del personal en la Planta de la Oficina de Planificación Nacional y en las Plantas conjuntas de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, se hará en forma discrecional por el Ministro Director de ODEPLAN, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley; en la Oficina de Planificación Nacional al Subtítulo 01-10-01-21, y en las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación al Subtítulo 01-10-02-21.