Artículo 1.o Los servicios de pensiones correspondientes al personal de las Fuerzas Armadas serán atendidos en el futuro por la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, como lo había dispuesto el artículo 2.o del decreto supremo con fuerza de ley N.o 79/2,525, de 31 de Diciembre de 1942.
Artículo 2.o Traspásanse los siguientes cargos de la planta de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda, ítem 06/03/01 "Sueldos fijos", a la planta del Ministerio de Defensa Nacional, ítem 09/01/01, Sueldos fijos "Subsecretaría de Guerra": 1 Jefe de Sección______________________ Grado 1.o 1 Liquidador 1.o_______________________ " 2.o 1 Liquidador 2.o_______________________ " 3.o 1 Archivero____________________________ " 4.o 1 Ayudante de Archivero________________ " 5.o 2 Ayudantes de Liquidador______________ " 5.o 1 Oficial 2.o__________________________ " 8.o 1 Oficial 3.o__________________________ " 9.o Estos cargos dependerán directamente del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra).
Artículo 3.o El siguiente personal de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda pasará a formar parte de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, con los sueldos actuales que se indican: Liquidador 1.o, Bernardo Costa Pieretti (goza de sueldo grado 1.o). Liquidador 2.o Jorge Cleary Chocano (goza de sueldo grado 2.o). Archivero, Lucas Jelincic Sapunar (goza de sueldo grado 4.o). Ayudante de Archivero, Jorge Lopetegui Plaza (goza de sueldo grado 5.o). Ayudante de Liquidador, César Pacheco Albelo (goza de sueldo grado 5.o). Ayudante de Liquidador, Eduardo Troncoso Carvallo (goza de sueldo grado 5.o). Oficial 2.o, Jaime Wattier Hernández (goza de sueldo grado 8.o). Oficial 3.o, Gustavo Ortiz Valenzuela (goza de sueldo grado 9.o). Durante el presente año, la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda pondrá, mensualmente, a disposición de la Administración de Caja de la Subsecretaría de Guerra los fondos correspondientes a los sobresueldos y gratificaciones de que está en posesión el personal indicado, con cargo a los ítem respectivos del Presupuesto de Hacienda.
Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para que, por decreto supremo, proceda a dictar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 5.o El Ministerio de Hacienda procederá a transpasar al de Defensa la documentación y todos aquellos bienes muebles que en conformidad con el artículo 20 de la ley N.o 8,939 pasaron a la Oficina de Pensiones de Hacienda, como asimismo los que posteriormente se hubieren adquirido para el funcionamiento de los servicios de Pensiones de la Defensa Nacional.