Artículo UNICO
Artículo único.- Agréganse los siguientes artículos nuevos al DFL. R.R.A. N° 11 de 1963: Artículo ....: No obstante lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N°s. 4 y 7, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corporación de la Reforma Agraria sólo requerirá de autorización previa de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado para empezar a ejecutar planes de reforma agraria en departamentos situados en zonas declaradas fronterizas por el Presidente de la República. Concedida la autorización para efectuar la reforma agraria en un departamento determinado, la Corporación no requerirá de nuevas autorizaciones para los actos que ejecute en él. La Corporación de la Reforma Agraria y la Dirección de Fronteras y Límites del Estado podrán convenir normas especiales de coordinación sobre la política y funcionamiento de los respectivos servicios en las zonas fronterizas.
