Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Copiapó", institución de educación superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Copiapó y su representante legal, será el Rector.
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto, estará constituido por la totalidad de los bienes de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integre el activo de la Universidad Técnica del Estado que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a la Sede de Copiapó. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Copiapó, será el sucesor y continuador legal de la Universidad Técnica del Estado, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios y Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con sus Sedes de Copiapó.
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Artículo TERCERO
Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las Sedes de Copiapó, de la Universidad Técnica del Estado, continuarán siéndolo del Instituto Profesional de Copiapó.
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Copiapó, se determinarán en conformidad a lo establecido en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° Transitorios del D.F.L. N° 4, de 1981.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente Ley, el Rector del Instituto Profesional de Copiapó, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad Técnica del Estado. El Rector del Instituto Profesional de Copiapó, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1981, dentro del mismo plazo.