Artículo 1
Artículo 1°.- Créase, en la Planta de Directivos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, un (1) cargo paralelo grado 6° E.U.S., a contar del 15 de diciembre de 1990.
CREA CARGO PARALELO EN OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA
DFL 14 · 4 artículos · Versión BCN: 1991-04-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Créase, en la Planta de Directivos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, un (1) cargo paralelo grado 6° E.U.S., a contar del 15 de diciembre de 1990.
Artículo 2°.- El cargo creado será ocupado por don José Miguel Infante Sazo, RUT. N° 8.173.824-6), periodista, quien hizo de la opción de permanecer en igual cargo y remuneraciones.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el cargo creado en el artículo 1°, constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa del Sr. Infante Sazo.
Artículo 4°.- Impútese, el gasto correspondiente, al Presupuesto de la Oficina Nacional de Emergencia, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias respectivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.