Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 20 bis al decreto con fuerza de ley N° 3.068, de 1964, sobre Ordenanza General del Tránsito: "Artículo 20 bis: Si la obtención de los certificados exigidos para renovar las licencias clase A, B, C y D se retardare y con motivo de ello el conductor se viere privado del permiso respectivo para conducir, las Municipalidades autorizadas al efecto, podrán prorrogar la duración de las licencias, establecida en los artículos precedentes, por una sola vez en cada oportunidad, hasta por el término de 60 días, y siempre que al momento de solicitarse dicha prórroga la licencia correspondiente no se encontrare vencida".
