Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Secretarios y Oficiales Administrativos de la Planta del Servicio Nacional de Pesca por los siguientes: ------------------------------------------------------- Secretarios (2) Grado 14° E.U.S. Nivel I (1) Grado 15° E.U.S. Nivel II (1) Oficiales Administrativos (16) Grado 14° E.U.S. Nivel I (1) Grado 16° E.U.S. Nivel II (2) Grado 18° E.U.S. Nivel II (2) Grado 19° E.U.S. Nivel II (3) Grado 21° E.U.S. Nivel III (3) Grado 23° E.U.S. Nivel III (2) Grado 25° E.U.S. Nivel IV (2) Grado 28° E.U.S. Nivel IV (1)
Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, en la planta de Servicios Menores del Servicio Nacional de Pesca los grados de los cargos de Mayordomos, Choferes y Auxiliares por los siguientes: ------------------------------------------------------- Nivel Designación N° Cargos Grado ------------------------------------------------------- I Mayordomo 1 19° I Chofer 1 20° I Chofer 1 21° ----- 2 I Auxiliar 1 22° II Auxiliar 1 23° II Auxiliares 2 25° II Auxiliar 1 27° III Auxiliar 1 30° ----- 6
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin sujeción, al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 07-04-00-21.