Artículo 1
Art. 1.° Se aprueba la Convencion ajustada en Santiago entre el señor Ministro de Relaciones Esteriores i el señor Ministro Plenipotenciario de los Estados- Unidos el 6 de diciembre de 1873, mediante la cual se somete al arbitraje del señor Encargado de Negocios de Italia la cuestion pendiente sobre el Good Return.
