Ley por la que se aprueba la resolución del Tratado de 6 de Agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia i autoriza al Presidente de la República para que declare la Guerra al Gobierno de aquella nación.
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba la resolucion del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro que existía con la República de Bolivia i la consiguiente ocupacion del territorio que media entre los paralelos 23 i 24 de latitud sur.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° El Congreso presta su aprobacion para que el Presidente de la República declare la guerra al Gobierno de Bolivia.
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Artículo 3
ART. 3.° Se autoriza al Presidente de la República: 1.° Para que aumente las fuerzas de mar i tierra hasta lo que creyere necesario; 2.° Para que de fondos nacionales invierta por ahora hasta cuatro millones de pesos en los objetos a que se refiere esta lei, debiendo rendir la correspondiente cuenta de inversion en las épocas en que deben rendirse las cuentas jenerales de la Administracion pública; 3.° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías; 4.° Para que declare puertos mayores los que juzgue necesarios i provea a su servicio miéntras no se dicte una lei que lo organice.
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Artículo 4
ART. 4.° Se aprueba la inversion de caudales públicos decretada por el Presidente de la República para el aumento, la provision i movilizacion de la Escuadra Nacional i de las fuerzas del Ejército de tierra i para el servicio administrativo i aduanero de Antofagasta i Mejillones, debiendo rendir la correspondiente cuenta.
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Artículo 5
ART. 5.° Las autorizaciones contenidas en el artículo 3° durarán por el término de un año.