Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Osorno", institución de Educación superior del Estado, independiente, autónoma y con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Osorno y su representante legal, será el Rector.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto, estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a las respectivas Sedes de Osorno y Puerto Montt. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Osorno, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con las Sedes de Osorno y Puerto Montt.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TERCERO
Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la sede de Osorno de la Universidad de Chile y la Sede de Puerto Montt de la Universidad Técnica del Estado, continuarán siéndolo del Instituto Profesional de Osorno.
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Osorno, se determinarán en conformidad a lo establecido en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorios del D.F.L. N° 4, de 1981.
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley, el Rector del Instituto Profesional de Osorno, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado. El Rector del Instituto Profesional de Osorno, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.