Artículo 1°- Reemplázase la letra a) del artículo 12° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, por el siguiente nuevo texto: "a) Resolver las adquisiciones por compra directa y las que se hagan por propuestas privadas o públicas, superiores a cien sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana de Santiago. Sin embargo, el Consejo, con el voto de la mayoria absoluta de los Consejeros en ejercicio, podrá delegar en el Director del Servicio la facultad de resolver las compras superiores a la cantidad antes indicada, debiendo en el mismo acuerdo fijar el monto de la delegación."
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Artículo 2
Artículo 2°- Introdúcense en el artículo 12° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, a continuación de la letra m), las siguientes nuevas letras: "n) Aprobar el programa anual estimativo de los bienes muebles necesarios para stocks y establecer la forma de reajuste de los precios de dichos bienes con el propósito de mantener el valor adquisitivo de los fondos de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado destinados a esos fines." "ñ) Delegar en el Director del Servicio las atribuciones y facultades contenidas en las siguientes letras b), c), e), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo." "o) Sancionar bimestralmente, a lo menos, las cuentas que le rinda el Director del Servicio sobre las materias delegadas."
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Artículo 3
Artículo 3°-Reemplázase la letra g) del artículo 13° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, por el siguiente nuevo texto: "g) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra directa o por propuestas públicas o privadas, cuyos montos no excedan de cien sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana de Santiago, sin incluir entre éstas las adquisiciones de materiales usados y dando cuenta bimestralmente al Consejo."
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Artículo 4
Artículo 4°- Incorpóranse en el artículo 13° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, a continuación de la letra q) las siguientes nuevas letras: "r) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo en conformidad a las letras a) y ñ) del artículo 12°." "s) Dar cuenta de su gestión sobre las materias delegadas, cada dos meses, a lo menos, al Consejo. Asimismo, podrá solicitar la convocatoria del Consejo cuando lo estime necesario."