Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el DFL. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Talca", institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Talca y su representante legal, será el Rector.
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a las respectivas Sedes de Talca. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Talca, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus Sedes de Talca.
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Artículo TERCERO
Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las Sedes de Talca, de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado, continuarán siéndolo del Instituto Profesional de Talca.
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Talca, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorio del DFL. N° 4, de 1981.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Talca propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían.