Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que a continuación se indican, fijadas por Ley N° 18.827 de 1989 y adecuadas por DFL N° 6/18.834 de 1990, en el sentido de que se crean los siguientes cargos con los grados que se señalan: Planta/cargos Grado EUS. N° cargos Directivos Jefe de Departamento 5° 1 Director Regional 5° 1 Jefes Sección 11° 2 Profeccionales Profeccionales 17° 34 Técnicos Técnicos 19° 25 Técnicos 20° 14 Administrativos Administrativos 21° 2 Administrativos 23° 4 Auxiliares Auxiliares 25° 9
