Artículo 1°.- Sustitúyese, el escalafón de Inspectores de la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales, por el siguiente: ------------------------------------------------------ Inspectores (70) Grado 10° E.U.S. Nivel I (7) Grado 11° E.U.S. Nivel I (9) Grado 12° E.U.S. Nivel I (11) Grado 13° E.U.S. Nivel I (12) Grado 14° E.U.S. Nivel II (14) Grado 15° E.U.S. Nivel II (12) Grado 18° E.U.S. Nivel III (5) ------------------------------------------------------
Artículo 2°.- Un Inspector grado 8° de la E.U.S. y dos Inspectores grado 9° de la E.U.S. mantendrán la renta de los grados respectivos hasta que se produzca la vacancia de dichos cargos.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Bienes Nacionales, sin sujeción al escalafón vigente ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Articulo 4°.- Impútese el gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítuto 14-01-00-21.