FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DFL 33 · 133 artículos · Versión BCN: 1979-03-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 98
Art. 98°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará y controlará las patentes y otros distintivos que deberán llevar los vehículos motorizados de los agentes diplomáticos, consulares y de los funcionarios de organismos internacionales, acreditados en Chile, lo que se comunicará a la Municipalidad respectiva y a la Dirección General de Carabineros.
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Artículo 99
Art. 99°.- Por razones de servicio podrá efectuarse la delegación de facultades de cualquier nivel jerárquico en niveles inferiores. El Reglamento establecerá el procedimiento que se aplicará en estos casos.
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Artículo 100
Art. 100°.- En el Reglamento se determinará el orden de precedencia y subrogación del personal de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Misiones Técnico-Administrativas.
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Artículo 101
Art. 101°.- Cada vez que en el presente Estatuto se emplee la expresión moneda extranjera, se entenderá referida a aquellas monedas extranjeras que, para cada caso, se contemplen en el Presupuesto Anual.
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Artículo 102
Art. 102°.- Las normas contenidas en el artículo 5° del decreto ley 1.608 y DFL. 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no serán aplicables a los funcionarios de la Planta "B" del Servicio Exterior.
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Artículo 103
Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca. No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.
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Artículo 104
Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado: Categoría Título 2ª Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase. 3ª Consejero o Cónsul General de 2ª Clase. 4ª Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase. 5ª Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase. 6ª Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.
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Artículo 105
Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.
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Artículo 106
Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales. A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.
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Artículo 107
Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.
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Artículo 108
Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla: Escalafón del Servicio Plantas de Directivos, Exterior del Ministerio Profesionales y Técnicos de Relaciones Exteriores de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Segunda Categoría Directores grado 3° E.U.S. Exterior Tercera Categoría Directores grado 4°, Jefes Exterior de Departamentos y Profesionales grados 4º y 5º E.U.S. Cuarta Categoría Profesionales grado 7° y 9° E.U.S. Quinta Categoría Jefes de Sección; Exterior Profesionales grados 11° y 13° E.U.S.; y Técnicos grado 10° E.U.S.
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Artículo 109
Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición. No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad. La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.
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Artículo 110
Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 111
Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior. Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
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Artículo 112
Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior. Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones. Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Artículo 113
Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.
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Artículo 114
Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.
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Artículo 115
Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años. Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones. Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Artículo 116
Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.
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Artículo 117
Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.
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Artículo 118
Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.
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Artículo 119
Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 120
Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente: Planta "A", Presupuesto en Plantas de Directivos, moneda extranjera, del Servicio Profesionales y Técnicos Exterior del Ministerio de de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Segunda Categoría Directores grado 3° E.U.S. Tercera Categoría Directores grado 4°, Jefes de Departamento, grados 4° y 6° E.U.S. y Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S. Cuarta Categoría Profesionales grados 7° y 9° E.U.S. Quinta Categoría Jefes de Sección grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales grado 11° y 13° E.U.S. y Técnicos grado 10° E.U.S.
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Artículo 121
Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.
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Artículo 122
Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
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Artículo 123
Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Art. 1°.- A contar del 1° de Enero de los años 1980, 1981 y 1982 se incrementarán los cargos de la Planta "A" del Servicio Exterior, en las cantidades y categorias que a continuación se indican: PLANTA DEL SERVICIO EXTERIOR A.- Presupuesto en moneda extranjera ------------------------------------------------------ N° de cargos Categoría Descripción 1980 - 1981 - 1982 ------------------------------------------------------ 1a. Exterior Embajadores_______ 3 4 4 2a. Exterior Ministros Cons.___ 4 4 3 3a. Exterior Consejeros________ 3 3 3 4a. Exterior Primeros Sec._____ 3 3 3 5a. Exterior Segundos Sec._____ 3 3 3 6a. Exterior Terceros Sec._____ 5 4 4 ------------------------------------------------------ A contar del 1° de Enero de los años 1980 y 1981 se incrementarán los cargos de la Planta "B" del Servicio Exterior en las cantidades y categorías que a continuación se indican: B.- Presupuesto en moneda nacional ------------------------------------------------------ N° de cargos Categoría Descripción 1980 - 1981 ------------------------------------------------------ 7a. Exterior Terceros Sec. de 2a. clase__________________ 15 15 ------------------------------------------------------
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Art. 2°.- Las dotaciones máximas que tendrá el Ministerio serán las siguientes: 1979 895 funcionarios 1980 931 funcionarios 1981 967 funcionarios 1982 987 funcionarios
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Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3° Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes que no hayan sido encasillados, de acuerdo con lo ordenado en el decreto ley 2.101, de 1978, tendrán derecho a gozar, a título de indemnización, de una suma equivalente a seis veces el monto de la última remuneración total, sea o no imponible, que hayan percibido en el mes inmediatamente anterior a la notificación del no encasillamiento, siempre que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, Dicha suma será pagada de una sola vez y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, siendo, además, incompatible con el subsidio de cesantía establecido en el decreto ley 603, de 1974.
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Artículo 4Transitoriotransitorio
Artículo 4° El requisito de permanencia en el grado exigido para los funcionarios del Servicio Exterior en el N° 2 del artículo 25° del presente Estatuto, sólo será aplicable a contar del 1° de enero de 1982. Con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, los Terceros Secretarios de Segunda Clase sólo podrán ascender al grado inmediatamente superior a la fecha que egresen de la Academía Diplomática "Andrés Bello".
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Artículo 5Transitoriotransitorio
Artículo 5° Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 1 y 3 del artículo 25° del presente Estatuto, para ocupar las vacantes que se produzcan en 1980, se ascenderá a los funcionarios del Servicio Exterior de conformidad a la calificación de mérito habida en el respectivo grado en el año 1979, y respecto de las vacantes que se produzcan en 1981, al promedio de las calificaciones de los años 1979 y 1980. En el caso de igualdad de puntaje en las referidas calificaciones se entenderá al tiempo de permanencia en el respectivo grado o categoría.
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Artículo 6Transitoriotransitorio
Artículo 6° La exigencia de tres años de estudio señalada para los alumnos regulares de la Academia Diplomática Andrés Bello, en el inciso 2° del artículo 13° de este Estatuto, entrará a regir a contar del 1° de enero de 1982".
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Artículo 7Transitoriotransitorio
Artículo 7° Lo dispuesto en el artículo 57° del presente Estatuto entrará a regir a contar del 1° de enero de 1982.