Artículo 1
Artículo 1°.- Al Fondo Nacional de Salud, creado por el artículo 26 del decreto ley 2763, de 3 de Agosto de 1979, le corresponderá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le asigna directamente el Capítulo III del mismo cuerpo legal: a) Financiar los subsidios y demás prestaciones de carácter pecuniario que el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados deben cancelar a sus beneficiarios en virtud de las leyes N°s. 10.383, 16.744, 16.781, 6.174 y del decreto ley N° 2.200, de 1978, y demás normas que les imponen obligaciones de esa naturaleza, en conformidad con las reglas fijadas por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1° de Junio de 1978, del Ministro del Trabajo y Previsión Social, y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. b) Financiar los auxilios directos a que tienen derecho los beneficiarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo con el decreto supremo 149, de 25 de Febrero de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y c) Efectuar o contratar con terceros, a requerimiento del Ministerio de Salud, el procesamiento de datos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
