CONCEDE LAS FACULTADES QUE INDICA A LA DIRECCION DE AERONAUTICA Y A LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO, EN RELACION CON LA AVIACION CIVIL, COMERCIAL Y DE TURISMO CREA LA JUNTA PERMANENTE DE AERODROMOS
Artículo 1.o.- A la Dirección de Aeronáutica sin perjuicio de las facultades que le otorgan las leyes y reglamentos vigentes, le corresponderá especialmente- dirigir y fomentar en el país las actividades aéreas civiles ; supervigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a dichas actividades; supervigilar y controlar todos los organismos, clubes aéreos, fábricas, maestranzas y escuelas de aviación civil y demás entidades que directa o indirectamente se relacionen con la aeronavegación civil, comercial y de turismo; supervigilar y controlar técnicamente todas las empresas y servicios de aeronavegación comercial.
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Artículo 2
Artículo 2.o- Corresponderá a la Dirección del Tránsito Aéreo velar por la seguridad de la navegación aérea en el país, para lo cual deberá tomar las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes a fin de proporcionar los diversos servicios que requieren una eficiente protección a la navegación aérea en el territorio conforme al interés nacional y a las recomendaciones que al respecto emanen de las Organizaciones Internacionales Oficiales que tengan relación con estas materias. Para tal efecto, corresponderá a este organismo la administración y dirección de los aeropuertos y aeródromos públicos y de los diversos servicios destinados a la ayuda y protección del vuelo.
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Artículo 3
Artículo 3.o La Dirección del Tránsito Aéreo percibirá y administrará los fondos provenientes de tasas y derechos aeronáuticos y demás que le otorguen las leyes.
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Artículo 4
Artículo 4.o. Se establece una Junta Permanente de Aeródromos, que estará compuesta por las siguientes personas, las cuales desempeñarán sus funciones en el carácter de ad-honores: El Ministro de Defensa Nacional, que la presidirá; El Director del Tránsito Aéreo; El Director de Aeronáutica; El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Chile; El Director General de Obras Públicas o la persona que el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación designe como subrogante; El Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional; El Presidente de la Federación Aérea de Chile. Actuará como secretario de la Junta Permanente el Jefe del Departamento de Aeródromos, de la Dirección del Tránsito Aéreo. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta el Director del Tránsito Aéreo. Esta Junta Permanente podrá hacerse asesorar por los funcionarios o técnicos quo estime conveniente y tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de construcciones, mejoramiento y conservación de aeródromos y disponer la inversión de los fondos señalados en el artículo 6.o de este decreto con fuerza de ley; b) Estudiar y resolver las modificaciones y ampliaciones de los mismos, según lo requiera el progreso y necesidades de la navegación aérea; c) Resolver la adquisición de elementos técnicos para la seguridad aérea, tales como Radioayudas y elementos electrónicos, equipos de iluminación, equipos de incendios, balizaje aéreo, salvataje y demás, dentro del plan indicado en la letra a); d) Proponer las modificaciones que sean necesarias a la Ordenanza General de Construcciones, a fin de evitar las edificaciones, erección de mástiles, torres y otros obstáculos que constituyan, a su juicio, un peligro para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos.
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Artículo 5
Artículo 5.o Las obras de construcción, mejoramientos y conservación de aeropuertos, aeródromos, pistas y canchas de aterrizaje a que se refiere el artículo anterior, se ejecutarán por la Dirección General de Obras Públicas, para cuyo efecto la Dirección del Tránsito Aéreo pondrá a su disposición, en cada caso, los fondos necesarios. De la inversión de estos fondos, la Dirección de Obras Públicas rendirá cuenta a la Contraloría General de la República e informando a la Junta Permanente de Aeródromos.
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Artículo 6
Artículo 6.o Reemplázase la letra d) del artículo 5.o de la ley N.o 7,144, modificado por la ley N.o 8,903, por la siguiente: "d) Destinará anualmente la suma de 30.000.000 (treinta millones de pesos) para ser invertidos en la construcción, mejoramiento y conservación de aeródromos civiles o aeródromos militares que sirvan también á las necesidades generales de la navegación aérea y en los servicios de protección a la misma, de acuerdo con el plan que elabore la Junta Permanente de Aeródromos, que señala el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley. La inversión de esta suma será aprobada anualmente por decreto supremo y puesta a disposición de la Dirección del Tránsito Aéreo, organismo que la invertirá de acuerdo a las disposiciones establecidas anteriormente".