Artículo 1
Artículo 1°- Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, la Universidad de Atacama, Institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Su representante legal es el Rector.
CREA UNIVERSIDAD DE ATACAMA
DFL 37 · 5 artículos · Versión BCN: 1981-10-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, la Universidad de Atacama, Institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Su representante legal es el Rector.
Artículo 2°- El domicilio de la entidad es la ciudad de Copiapó, y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980. Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Copiapó a la fecha de vigencia de esta ley. Para todos los efectos legales, la Universidad de Atacama será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Copiapó en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.
Artículo 3°- Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal del Instituto Profesional de Copiapó continuarán siéndolo de la Universidad de Atacama.
Artículo primero transitorio.- Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que correpondían al Instituto Profesional de Copiapó, que se determinaron en conformidad a lo establecido en los artículos 1° , 2°, 4° y 5° transitorio del D.F.L. N° 4 de 1981, corresponderán a la Universidad de Atacama.
Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Atacama propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, normas estatutarias que la regirán. Mientra dichas normas no sean aprobadas se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Copiapó. Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Atacama deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980.