Artículo 1
Artículo 1°.- Créase a contar de la fecha que se indica, en la planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Central, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 27, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59, N° 22, de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1990, del Ministerio de Salud, el siguiente cargo al cual accedió, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que a continuación se señala: PLANTA DE DIRECTIVOS DOTACION ADICIONAL CARGOS EN EXTINCION N° Denominación Grado Fecha Nombre Titular Cargos E.U.S. Creación 1 Directivo 7° 1°/5/90 Alvaro Juan Pinto Larenas
