Artículo 1
Artículo 1°: Modifícase el territorio de las comunas que se indica de la siguiente forma: a.- Comuna de Cerrillos. Se excluye el sector situado al sur, al poniente y al norte del siguiente límite: el zanjón de La Aguada, desde la Avenida Américo Vespucio hasta el eje de la proyectada avenida Las Torres; la mencionada avenida Las Torres, desde el zanjón de La Aguada hasta la línea del ferrocarril a Cartagena; y la línea del ferrocarril a Cartagena, desde la proyectada avenida Las Torres hasta la avenida Américo Vespucio. b.- Comuna de Maipú. Se incluye el sector de la comuna de Cerrillos situado al sur, al poniente y al norte del siguiente límite: el zanjón de La Aguada, desde la avenida Américo Vespucio hasta el eje de la proyectada avenida Las Torres; la mencionada avenida Las Torres, desde el zanjón de La Aguada hasta la línea del ferrocarril a Cartagena; y la línea del ferrocarril a Cartagena desde la proyectada avenida Las Torres hasta la avenida Américo Vespucio.
