Artículo 1
1. Auméntase en 6 cargos la Planta de personal del Consejo de Defensa del Estado, en los escalafones y grados que se indica: Escalafón (Nivel) Grado N° Cargos Abogado I 6° 1 II 11° 1 Directivo III 7° 1 Auxiliares Judiciales II 17° 3 2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Consejo de Defensa del Estado, para ocupar los cargos creados en el N° anterior: EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ESCALAFON: DIRECTIVO Reyes Pérez Juan Sebastián II 6° Contrata Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ESCALAFON: PROCURADORES Martínez Roca Rodrigo I 17° Contrata Morales Cuadra Juan Pablo I 17° Contrata Pavlis Véliz Claudio Rafael I 17° Contrata EX SERVICIO SEGURO SOCIAL Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ESCALAFON: ABOGADOS Pfeffer Urquiaga Francisco II 11° Contrata Nombre (Nivel) Grado Calidad ESCALAFON: ADMINISTRADORES PUBLICOS Gonzales Canales Marta Angélica I 7° Planta 3.- Los funcionarios antes señalados, ocuparán los cargos y grados que se indican creados en el Punto N° 1: EN EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Nombre Escalafón Grado Reyes Pérez, Juan Abogado 6° Martínez Roca, Rodrigo Auxiliar Judicial 17° Morales Cuadra, Juan Pablo Auxiliar Judicial 17° Pavlic Vélez, Claudio Auxiliar Judicial 17° Pfeffer Urquiaga, Francisco Abogado 11° González Canales, Marta A. Directivo 7° 4.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 6 cargos e increméntese en igual número la del Consejo de Defensa del Estado. 5.- El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 6.- Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los servicios Públicos que se señalan: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) Miles de 8 Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones 21 Gastos en Personal 6.439 25 Transferencias Corrientes 6.439 32 Transferencias a Organismos del Sector Público 6.439 Créase 023 Consejo de Defensa del Estado 6.439 CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (Partida 10, Capítulo 06, Programa 01) Miles de 8 Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones Créase 06 Transferencias 6.439 Créase 62 De Otros Organismos del Sector Público 6.439 Créase 001 Instituto de Normalización Previsional 6.439 21 Gastos en personal 6.439 7.- Este Decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a contar del 28 de Agosto de 1989.-
