Artículo 1
1. Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, en el escalafón y grado que se indica: Escalafón Grado N° Cargos ------------------------------------------------------- Profesionales 6° 1 2. Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para la Municipalidad de Puente Alto, para ocupar el cargo creado en el número anterior: EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos) ------------------------------------------------------- Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: ARQUITECTO Alamos Montes, Ramón I 6° Contrata 3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Puente Alto. 4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5. Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08 Programa 01) en los siguientes términos: Miles de $ Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones ------------------ ----------------------- Gastos en 21 Personal 1.978.- Transferencias 25 Corrientes 1.978.- 33 Transferencias a otras Entidades Públicas 1.978.- Créase 032 Municipalidad de Puente Alto 1.978.- 6. Este Decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.
