Artículo 1
Artículo 1°.- Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Servicio de Salud Antofagasta, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 3 de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 7 de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, el siguiente cargo al cual accedió por el solo Ministerio de la ley, el funcionario que se individualiza: PLANTA DE DIRECTIVOS DOTACION ADICIONAL Cargos en Extinción ________________________________________________________ N° Denominación Hrs. Ley Fecha Nombre Titular Cargos 15.076 Creación ________________________________________________________ 1 Directivo 33° 1°/6/90 José Mario Goycolea Chaparro
