Artículo 1
1.- Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Ñuñoa en el escalafón y grado que se indica: Escalafón Grado N° Cargos Profesionales 9° 1 2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para la Municipalidad de Ñuñoa, para ocupar el cargo creado en el N° anterior: EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ESCALAFON: ARQUITECTO Barrera Araneda Carolina III 14° Contrata 3.- Redúcese la dotación máxima de Personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Ñuñoa. 4.- El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere efecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5.- Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01), en los siguientes términos: Miles de $ Subt.Item.Asig. Incrementos reducciones 21 Gastos en Personal 2.135 25 Transferencias Corrientes 2.135 33 Transferencias a otras Entidades Públicas 2.135 Créase 031 Municipalidad de Ñuñoa 2.135 6.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regira partir desde el 28 de Agosto de 1989.
