Artículo UNICO
"Artículo único. Redúcense a las cifras que se indican, los derechos aduaneros que afectan la internación de las siguientes mercaderías comprendidas en el artículo 2.o de la ley N.o 12,858, destinadas a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y el departamento de Chañaral de la provincia de Atacama, que se encuentren depositadas en las Aduanas de esa zona a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley: Leche condensada__________ $ oro 0.20 K.B. Leche en polvo____________ " oro 3.00 K.B. Harina de trigo___________ " oro 0.07 K.B. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial" hasta el 31 de Diciembre de 1959.
