Artículo 1
1.- Auméntase en 4 cargos la planta de personal de la Dirección General de Crédito Prendario, en los escalafones y grados que se indican: ------------------------------------------------------ Escalafón (nivel) Grado N° Cargos ------------------------------------------------------ Oficiales Administrativos II 18° 1 IV 25° 2 III 23° 1 ----------------------------------------------------- 2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para la Dirección General de Crédito Prendario, para ocupar los cargos en el mismo orden, indicados en el N° anterior: ------------------------------------------------------ EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES ------------------------------------------------------ Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica ------------------------------------------------------ ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS Díaz Quezada, Ricardo Segundo II 18° Contrata Cartagena Godínez, Sonia P. IV 25° Contrata González Orellana, Magaly E. IV 25° Contrata EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL ------------------------------------------------------ Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica ------------------------------------------------------ ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS Mella Moraga, Ruby Orfelia III 23° Contrata ------------------------------------------------------ 3.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 4 cargos e increméntese en igual número la de la Dirección General de Crédito Prendario. 4.- El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasadas, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5.- Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señálan: ----------------------------------------------------- INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) Miles de $ Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones ----------------- ------------------------ 21 Gastos en 1.448.- Personal 25 Transferencias Corrientes 1.448.- 32 Transferencias a Organismos del Sector Público 1.448.- Créase 022 Dirección General de Crédito Prendario 1.448.- DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO (Partida 15, Capítulo 04, Programa 01) Miles de $ Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones ----------------- ----------------------- Créase 06 Transferencias 1.448.- Créase 62 De otro Organismo del Sector Público 1.448.- 001 Instituto de Normalizacion Previsional 1.448.- 21 Gastos en Personal 1.448.- -------------------------------------------------- 6.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.
