Artículo 1
Suspéndese la aplicación de los impuestos adicionales establecidos por el decreto de Hacienda N.o 8,413, de 15 de Junio de 1959 y decretos que lo complementan, para las mercaderías que se internen conforme a las normas establecidas por el decreto con fuerza de ley N.o 51, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 10 de Diciembre en curso. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
