Artículo 1
1.- Auméntase en 3 cargos la planta de personal de la Subsecretaría de Previsión Social, en los escalafones y grados que se indican: _______________________________________________________ Escalafones (nivel) Grado N° Cargos _______________________________________________________ Oficiales Administrativos I 18° 1 I 25° 2 I 23° 1 2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para la Subsecretaría de Previsión Social, para ocupar los cargos en el mismo orden, creados en el punto N° 1: EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES _______________________________________________________ Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica _______________________________________________________ ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS Martínez González, Margarita del C. I 15° Contrata _______________________________________________________ Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica _______________________________________________________ ESCALAFON: CHOFERES Aguila Andrade, Francisco Rubelindo I 20° Contrata CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA _______________________________________________________ Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica _______________________________________________________ ESCALAFON: AUXILIARES Parrao Arauco, Luis Octavio I 21° Contrata 3.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 3 cargos e increméntese en igual número la de la Subsecretaría de Previsión Social. 4.- El personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500 de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5.- Modifícase en los términos que a continuación se indica, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señala: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) Miles de $ Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones ----------------- ------------------------ 21 Gastos en Personal 1.369.- 25 Transferencias Corrientes 1.369.- 32 Transferencia a Organismos del Sector Público 1.369.- 014 Subsecretaría de Previsión Social 1.369.- SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL (Partida 15, Capítulo 03, Programa 01) Miles de $ Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones ----------------- ------------------------ 06 Transferencias 1.369.- 62 De otro Organismo del Sector Público 1.369.- 001 Instituto de Normalización Previsional 1.369.- 21 Gastos en Personal 1.369.- 6.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.
