Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícanse los decretos con fuerza de ley N° 4-18.834, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, de 1990, y N° 1, del Ministerio de Justicia, de 1990, en el sentido que los requisitos establecidos en ellos para el ingreso y promoción en las respectivas plantas de directivos, no son aplicables a los cargos de exclusiva confianza.
