Artículo 1
Reemplázae el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N.o 54, de fecha 24 de Abril último, por el siguiente: Artículo 11.o. La Administración de la Empresa corresponderá a un Director General que tendrá las facultades que se indican en el artículo 13.o de este decreto con fuerza de ley. El Director General será nombrado por el Presidente de la República, y durará seis años en su cargo, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente designado por uno o más períodos. En caso de ausencia o de imposibilidad transitoria será subrogado por el Secretario General. El Director General será el Jefe Superior de la Empresa y será considerado como Jefe de Oficina para todos los efectos constitucionales y legales. Quedará, por tanto, incluído entre las personas mencionadas en el artículo 72 N.o 8 de la Constitución Política del Estado.
