Artículo 1
1.- Auméntase en 1 cargo la planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fijada en el D.F.L. N° 30, de 1980, del Ministerio de Salud, en el escalafón y grado que se indica: Escalafón Grado N° Cargos Profesionales y Técnicos Universitarios 12° 1 2.- Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional que se encontraba desempeñando funciones para el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para ocupar el cargo en el N° anterior: EX CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ESCALAFON: ADMINISTRADOR PUBLICO López Brossard Octavio Gregorio III 12° Contrata 3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntase en igual número la de los Servicios de Salud fijada en la Ley N° 18.764, de Presupuestos de 1989. 4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5. Modifícase en los términos que a continuación se indica, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) Miles de $ Subt.Item.Asig. Incrementos Reducciones 21 Gastos en Personal 1.027 25 32 025 Servicios de Salud 1.027 SERVICIO DE SALUD (Partida 16, Capitulo 03, Programa 01) Miles de $ Subt.Item.Asig. Incrementos 06 62 002 Instituto de 1.027 Normalización Previsional 21 Gastos en Personal 1.027 6. Modifícase la Resolución N° 424, de 26 de Diciembre de 1988 del Ministerio de Salud, en los siguientes términos: - Servicio de Salud Metropolitano Occidente Miles de $ Part.Cap.Progr.Subt.Item.Asig. Incrementos 16 03 01 06 62 De otros Organismos del sector Público 1.027 Créase 002 Instituto de Normaliza- ción Previsional 1.027 21 Gastos en Personal 1.027 Auméntase en 1 cargo la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. 7. Este Decreto con Fuerza de Ley comenzará a regir a partir del día 28 de Agosto de 1989.
