Artículo 1
Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 10.489, por el siguiente: "Artículo 3.o Los requisitos para ingresar al servicio de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos serán, además de los que se indican en el artículo 110.o de la ley N.o 7.161, ser Oficial de Reserva de la Fuerza Aérea con grado no superior a Teniente 1.o".
📜 Texto Legal Técnico
