Artículo 1
Artículo 1.o Trasládanse las siguientes plazas de los servicios de educción pública, que se mencionan, a la Sección Bienestar Social del Ministerio de Educación Pública, ítem 07-01-01), en donde pasarán a constituir el Servicio Social de Educación Pública, bajo la inmediata dirección del Jefe de dicha Sección y con la denominación común de Asistentes Sociales: DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA ITEM: 07-02-01). Profesora de la Escuela Experimental de Cultura Popular "Pedro Aguirre Cerda", grado 15.o, con renta anual de__________$ 84.000.- Profesora de la Escuela Especial de Adultos N.o 32 de Santiago, grado 11.o, con renta anual base de_________________ 93.150.- Directora de la Escuela de 2.a clase, N.o 84, de Valparaíso, destacada en la Inspección Provincial, grado 12.o, con renta anual base, de____________________ 89.700.- 2 Profesoras grado 15.o, con renta anual base, de________________________________ 84.000.- Profesora de la Escuela Especial de Desarrollo, grado 15.o, con renta anual base, de________________________________ 84.000.- Profesora de la Escuela Especial de Desarrollo, grado 15.o, con renta anual base, de _______________________________ 84.000.- DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION SECUNDARIA ITEM: 07-03-01). 3 Visitadoras Sociales para los Liceos de Santiago, grado 10.o, con renta anual base, de________________________________$ 96.600.- 3 Asistentes Sociales de la Dirección General, grado 12.o, con renta anual base de_________________________________ 89.700.- DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA PROFESIONAL ITEM: 07-04-01). 10 Asistentes Sociales del Estado, grado 10.o, renta anual base de_______________$ 96.600.- SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL ITEM: 07-01-01). 1 Asistente Social de la Sección Orientación Profesional, grado 10.o, con renta anual base de_________________$ 96.600.- 1 Asistente Social de la Sección Bienestar Social, grado 10.o, con renta anual base, de__________________________ 96.600.-
