Artículo 1
1.- Auméntase en 4 cargos la Planta de personal de la Superintendencia de Seguridad Social, en los escalafones y grados que se indica: Escalafón Grado N° Cargos Profesional 12° 1 Administrativos 17° 1 Fiscalizadores 17° 1 Fiscalizadores 14° 1 2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional a la Superintendencia de Seguridad Social, para ocupar los cargos creados en el N° anterior: EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos) ------------------------------------------------------- Nombre Nivel Grado Calidad jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: JEFATURA "B" Cáceres Gallo María Victoria I 11° Planta EX CAJA DE PREVISION DE LA HIPICA NACIONAL ------------------------------------------------------- Nombre Nivel Grado Calidad jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: EMPLEADOS ADMINISTRATIVOs "A"-1 Fritis Cisternas Roberto --- 9° Planta EX CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES ------------------------------------------------------- Nombre Nivel Grado Calidad jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: INGENIERO COMERCIAL Fuentes Acuña Fernando III 12° Contrata ------------------------------------------------------- Nombre Nivel Grado Calidad jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: ABOGADO Ríos Larraín Pablo II 9° Contrata 3.- Los funcionarios antes señalados ocuparán los cargos y grados que se indican creados en el punto N° 1.- Nombre Escalafón Grado Cáceres Gallo María Victoria Administrativos 17° Fritis Cisternas Roberto Fiscalizador 17° Fuentes Acuña Fernando Fiscalizador 14° Ríos Larraín Pablo Profesional 12° 4.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en cuatro cargos e increméntese en igual número la de la Superintendencia de Seguridad Social.- 5.- El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planillas suplementarias de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual pro-vengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 6.- Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) Miles de $ Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones 21 Gastos en Personal 3.000 25 Transferencias Corrientes 3.000 32 Transferencias a Organismos del Sector Público 3.000 016 Superintendencia de Seguridad Social 3.000 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (Partida 15, Capítulo 06, Programa 01) Miles de $ Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones 06 Transferencias 3.000 62 De otros Organismos del Sector Público 3.000 001 Instituto de Normalización Previsional 3.000 21 Gastos en Personal 3.000 7.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a partir del día 28 de Agosto de 1989.-
