Artículo 1
1. Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Lanco en el escalafón y grado que se indica: Escalafón Grado N° Cargos Administrativos 18° 1 2. Trasládase del Instituto de Normalización Previsional a la Municipalidad de Lanco, al funcionario que a continuación se individualiza, para ocupar el cargo creado en el N° anterior: EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL _______________________________________________________ Nombre (nivel) Grado Calidad jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS Molina Mora Antonio IV 25° Contrata 3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en un cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Lanco. 4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el D. L. N° 3.500, de 1980.- Los funcionaros que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorverán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5.- Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) en los siguientes términos: Miles de $ Subt. Item Asig. Incrementos Reducciones ----------------------- 21 Gastos en Personal 205 25 Transferencias Corrientes 205 33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 205 Créase 048 Municipalidad de Lanco 205 6. Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.
